TÍTULO III. Disposiciones particulares de las diferentes categorías de prestaciones · CAPÍTULO II. Invalidez, vejez y supervivencia
Artículo 19.
1. Los asegurados y sus supervivientes que pretendan obtener prestaciones en conformidad al artículo 17 del Convenio deberán presentar una solicitud en la Institución competente de una o de otra Parte contratante, en la forma prevista en la legislación aplicada por la Institución competente ante la cual se presentare la solicitud.
2. La fecha en que se hubiere presentado la solicitud ante la Institución competente de una de las Partes contratantes, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero, se considerará en todo caso como fecha de presentación ante las Instituciones competentes de ambas Partes contratantes.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.