TÍTULO III. Disposiciones particulares de las diferentes categorías de prestaciones · CAPÍTULO II. Invalidez, vejez y supervivencia
Artículo 20.
1. Para dar curso a la solicitud de prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia, previstas en el Convenio, las Instituciones competentes de ambas Partes contratantes utilizarán un formulario conforme al modelo especial que se establezca.
2. Dicho formulario comprenderá, en particular, las generales del solicitante y, en su caso, del causante del mismo, y cualquier otra información que pudiera ser útil para establecer el derecho del solicitante a las prestaciones en base a la legislación aplicada por la Institución competente a la cual se envía el formulario.
3. Cuando se trate de solicitud de prestaciones por invalidez, al formulario se unirá un informe sanitario sobre las causas, grado y posibilidad de recuperación de la situación de incapacidad del interesado.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.