TÍTULO III. Disposiciones particulares de las diferentes categorías de prestaciones · CAPÍTULO II. Invalidez, vejez y supervivencia
Artículo 25.
1. La concesión de anticipos sobre la pensión, prevista en el artículo 50 del Convenio, quedará regulada del siguiente modo:
a) Si el interesado tuviere derecho al anticipo de la pensión según la legislación de la Institución del lugar de residencia será dicha Institución quien le conceda el anticipo.
b) En el caso de que el interesado no tuviere derecho al anticipo sobre la pensión por parte de la Institución del lugar de residencia le concederá dicho anticipo la Institución de la otra Parte contratante.
2. Para la aplicación de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 50 del Convenio, relativo a la recuperación de los anticipos, las Instituciones competentes de las Partes contratantes se informarán recíprocamente sobre la concesión de tales anticipos.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 · BOE Fácil