TÍTULO III. Disposiciones especiales aplicables a las distintas clases de prestaciones · CAPÍTULO V. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 34.
1. Cuando un asegurado hubiere contraído una enfermedad profesional después de haber estado destinado en el territorio de ambas Partes Contratantes a actividades capaces de provocar la enfermedad según lo previsto por las legislaciones de dichas Partes, se aplicará al mismo la legislación de aquella Parte en cuyo territorio hubiera ejercido el asegurado últimamente la actividad peligrosa.
2. En caso de neumoconiosis esclerógena la carga de las prestaciones en metálico que se derivaren de la aplicación del presente artículo se repartirán entre las Instituciones competentes de las Partes Contratantes, en proporción a la duración de los períodos de seguro de vejez cumplidos al amparo de la legislación de cada una de las dos Partes.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 · BOE Fácil