TÍTULO III. Disposiciones particulares de las diferentes categorías de prestaciones · CAPÍTULO V. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 37.
1. El asegurado estará obligado a proporcionar a la Institución ante la cual haga valer derechos a prestaciones por agravación de la enfermedad profesional, o bien por el nuevo accidente o la nueva enfermedad profesional, todas las informaciones necesarias relativas a los riesgos anteriormente verificados.
2. La Institución competente para los riesgos anteriores estará obligada a proporcionarle a la Institución de la otra Parte, previa solicitud de esta segunda Institución, las informaciones obrantes en poder de aquélla.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.