TÍTULO III. Disposiciones particulares de las diferentes categorías de prestaciones · CAPÍTULO V. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 38.
Los gastos causados por la satisfacción de las prestaciones en especie, así como por las comprobaciones médicas y por las relacionadas con éstas, a que se hace referencia, respectivamente, en los artículos 29, 31 y 38 del Convenio, son reembolsados por la Institución competente a la Institución que los hubiere sufragado, sobre la base de los importes efectivos resultantes de la contabilidad de esta última Institución.
A tal efecto, no se podrán solicitar tarifas superiores a las vigentes para las prestaciones efectuadas por la Institución que hubiere satisfecho las prestaciones a los beneficiarios sujetos a la legislación que la misma aplique.
El pago de las cantidades se llevará a efecto dentro del plazo de seis meses, contados desde la recepción de la solicitud de reembolso, para la cual se utilizará un formulario especial.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.