TÍTULO II. Imposición municipal autónoma · CAPÍTULO PRIMERO. Recargo sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas
Artículo 8.
1. Los Ayuntamientos podrán establecer un recargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consistirá en un porcentaje único aplicable sobro la cuota liquida de dicho Impuesto.
2. A tal efecto, se considera cuota líquida del ejercicio la resultante de aplicar a la base imponible la tarifa del Impuesto y una vez practicadas todas las deducciones que procedan a excepción de las cantidades correspondientes a retenciones y pasos fraccionados.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-T-1986-1137](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1986-1137).
> <small>Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-T-1986-1137](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1986-1137).</small>
Texto oficial de Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales (BOE-A-1983-33665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales · BOE Fácil