TÍTULO II. Imposición municipal autónoma · CAPÍTULO PRIMERO. Recargo sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas
Artículo 9.
1. Los Ayuntamientos que decidan establecer el recargo citado, habrán de adoptar el correspondiente acuerdo de imposición del mismo, que fijará el tipo de gravamen a aplicar, y que será tramitado ajustándose al procedimiento previsto en la Ley 40/1981, de 28 de octubre.
2. La recaudación líquida percibida por el Estado se entregará, sin deducción alguna por gastos de administración y cobranza, a los Ayuntamientos en cuyo término tenga su residencia habitual el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
> Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-T-1986-1137](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1986-1137).
> <small>Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1 por Sentencia del TC 179/1985, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-T-1986-1137](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1986-1137).</small>
###### Artículo décimo.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará entregas trimestrales a los Ayuntamientos que hubieran acordado la imposición del recargo, con el carácter de entrega a cuenta por importe de la cuarta parte de lo que hubieran percibido en el año anterior al tipo de gravamen aplicable en el ejercicio de que se trate.
2. Anualmente, el referido Ministerio practicará una liquidación individual para cada uno de los Ayuntamientos que será reclamable en vía económico-administrativa.
###### Artículo undécimo.
1. Los Ayuntamientos no podrán establecer exenciones, bonificaciones, reducciones ni deducciones sobre el recargo que establezcan.
2. El recargo será exigible a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando dichos sujetos pasivos tengan su residencia habitual en el término municipal del Ayuntamiento que lo establezca.
3. El referido recargo:
a) No tendrá la consideración de partida deducible para determinación de las bases imponibles.
b) No formará parte del valor de adquisición a efectos de cálculo de las amortizaciones, ni a efectos de la determinación de los incrementos y disminuciones patrimoniales.
c) No se permitirá incrementar la cuantía de los beneficios fiscales, ni de las subvenciones que se concedan por el Estado.
d) No podrá ser deducido de la cuota del Impuesto sobre el que recae.
4. La cuantía del recargo no se tendrá en cuenta a efectos de computar los límites a que se refiere el apartado dos del artículo 28 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre.
###### Artículo duodécimo.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del recargo se llevará a cabo conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. La revisión de los actos relativos al recargo que se establezca, corresponderá a los órganos que la tengan atribuida con respecto al Impuesto sobro la Renta de las Personas Físicas.
Texto oficial de Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales (BOE-A-1983-33665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.