TÍTULO II. Imposición municipal autónoma · CAPÍTULO II. Contribuciones Territoriales Urbana y Rústica y Pecuaria
Disposición adicional primera.
1. Para atender las obligaciones que se deriven de lo prevenido en el artículo primero de la presente Ley, se concederán los correspondientes créditos extraordinarios y, en su caso, los suplementos de crédito que procedan, a la sección 32, «Entes Territoriales»; Servicio 01,«Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales»; Capítulo 4.º, «Transferencias corrientes»; Artículo 15, «A Entes Territoriales»; Concepto, «Subvenciones a Corporaciones Locales para financiar el déficit real a 31 de diciembre de 1982».
2. La dotación precedente será financiada con crédito del Banco de España, amortizable en cinco años, que no devengará interés y que no será computable a los efectos del límite establecido para la apelación al Tesoro Público al citado Banco con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de financiación.
Texto oficial de Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales (BOE-A-1983-33665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales · BOE Fácil