La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por especies vegetales para infusiones de uso en alimentación y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, envasado, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de los productos.
Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, envasadores, comerciantes o importadores de los mismos.
Será de aplicación, asimismo, a los productos importados.
Se consideran elaboradores, envasadores y comerciantes de estos productos aquellas personas, naturales o jurídicas, que, en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes, dedican su efectividad a la elaboración, envasado y comercialización de los productos cuya denominación figura en el artículo 2.º de esta Reglamentación.
Texto oficial de Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación (BOE-A-1983-33964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación · BOE Fácil