Para la aplicación de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el título quinto de la adjunta Reglamentación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 80, de 3 de abril de 1984. [[Ref. BOE-A-1984-7963](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7963)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7963).</small>
###### Disposición derogatoria.
Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, a partir de su entrada en vigor.
Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación (BOE-A-1983-33964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.