EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 63.
> La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del de Economía y Hacienda, acuerde su enajenación directa.
> Cuando se trate de bienes de valor inferior a 5 millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser acordada por el Ministro de Economía y Hacienda.»
> <small>Tengase en cuenta en relación a las cuantías de los art. 62 y 63, lo establecido en el art. 84 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-28337#aochentaycuatro](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28337)</small>
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil