EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición adicional decimotercera.
Los artículos 62 y 63 de la Ley del Patrimonio del Estado quedarán redactados así:
###### «Artículo 62.
> Corresponderá a dicho Departamento acordar la enajenación cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 25 millones de pesetas, y al Gobierno cuando, sobrepasando esta cantidad, no exceda de 200 millones de pesetas.
> Los bienes valorados en más de 200 millones de pesetas sólo podrán ser enajenados mediante Ley.
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimotercera. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil