Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses:
| Categoría primera | 3,50 |
| --- | --- |
| Categoría segunda | 3,25 |
| Categoría tercera | 3,00 |
| Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir | 3,00 |
| Médicos forenses y técnicos facultativos | 3,00 |
> <small>Se modifica por el art. 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.[Ref. BOE-A-1994-28968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968).</small>
Texto oficial de Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia (BOE-A-1983-34168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia · BOE Fácil