Las vacantes que se produzcan en la tercera categoría, grado de ascenso, a partir de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico se cubrirán, en tanto no existan Abogados Fiscales del grado de ingreso con dos años de servicios efectivos, al menos, en ese grado, por el turno de antigüedad y según el orden escalafonal que resulte del artículo 2. del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1983-7971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE Fácil