En tanto no sea publicado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, en el que se regularán las pruebas selectivas para el ascenso por este turno a las plazas de la categoría segunda, todas las vacantes que se produzcan en dicha categoría podrán ser cubiertas por el turno de antigüedad.
Publicado el Reglamento, se estará a cuanto con él se disponga, en desarrollo de lo prevenido en el articulo 37, 2, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1983-7971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal · BOE Fácil