Los zumos de frutas de vegetales y sus derivados serán objeto de normas específicas que complementarán esta Reglamentación.
En el caso del zumo de uva, se estará a lo establecido para este producto en el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
Texto oficial de Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados (BOE-A-1983-9198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados · BOE Fácil