TÍTULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas
Artículo 18. Condiciones generales referentes al personal.
18.1 La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español, en sus artículos 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06.
18.2 El personal que trabaje en tareas de elaboración y envasado de productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada, con la debida pulcritud e higiene.
Texto oficial de Reglamentación Técnico-Sanitaria de Zumos de Frutas (BOE-A-1983-9198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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