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real decreto · BOE-A-1983-9198

Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados

Estado
Vigente
Publicación
31/3/1983
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

A quién afecta: Fabricantes, importadores y comerciantes de zumos de frutas y vegetales.

  • Define legalmente qué se entiende por zumos de frutas y de vegetales, y fija con carácter obligatorio las normas de su elaboración y comercialización, incluidos los productos importados.
  • Los zumos son los líquidos obtenidos mecánicamente de frutas y vegetales sanos, limpios y maduros, fermentables pero no fermentados, cuya conservación solo puede lograrse mediante tratamientos físicos autorizados, sin conservadores.
  • Los zumos con conservadores autorizados en la Lista Positiva de aditivos no pueden destinarse al consumo directo ni a la elaboración de néctares.
  • Deroga la anterior Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas de 1977.
¿Puede un zumo con conservadores autorizados venderse para consumo directo?

No, los zumos a los que se ha incorporado algún conservador autorizado no pueden destinarse al consumo directo ni a la elaboración de néctares.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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