real decreto · BOE-A-1983-9198
Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y de sus derivados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/3/1983
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.
A quién afecta: Fabricantes, importadores y comerciantes de zumos de frutas y vegetales.
- Define legalmente qué se entiende por zumos de frutas y de vegetales, y fija con carácter obligatorio las normas de su elaboración y comercialización, incluidos los productos importados.
- Los zumos son los líquidos obtenidos mecánicamente de frutas y vegetales sanos, limpios y maduros, fermentables pero no fermentados, cuya conservación solo puede lograrse mediante tratamientos físicos autorizados, sin conservadores.
- Los zumos con conservadores autorizados en la Lista Positiva de aditivos no pueden destinarse al consumo directo ni a la elaboración de néctares.
- Deroga la anterior Reglamentación Técnico-Sanitaria de zumos de frutas de 1977.
¿Puede un zumo con conservadores autorizados venderse para consumo directo?
No, los zumos a los que se ha incorporado algún conservador autorizado no pueden destinarse al consumo directo ni a la elaboración de néctares.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (3 menciones)
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