Artículo 27. Características de los preparados básicos de frutas.
Estos productos podrán llevar incorporados los aditivos y agentes aromáticos específicos, de acuerdo con la lista positiva de aditivos aprobada específicamente para estos productos, en cantidades adecuadas para la elaboración de los productos finales a los que van dirigidos (bebidas refrescantes, confitería,etc.) y según sus Reglamentaciones Técnico-sanitarias o normas de calidad.
Texto oficial de Reglamentación Técnico-Sanitaria de Zumos de Frutas (BOE-A-1983-9198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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