Son los zumos concentrados que llevan incorporado algún conservador autorizado en las Listas Positivas, aprobadas específicamente para estos productos.
Estos productos, con la excepción prevista en el artículo 31.9.1, no podrán destinarse al consumo directo ni a la fabricación de néctares.
Texto oficial de Reglamentación Técnico-Sanitaria de Zumos de Frutas (BOE-A-1983-9198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Zumos concentrados con conservadores. — Reglamentación Técnico-Sanitaria de Zumos de Frutas · BOE Fácil