TÍTULO II. Características de los productos que regula esta Reglamentación
Artículo 13. Otras salsas.
13.1 Caracteres organolépticos:
La composición de las salsas que no se ajusten a las características de los tipos especificados anteriormente, deberá corresponderse con la composición de los ingredientes declarados en la etiqueta.
13.2 **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por el art. único.l) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3032](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3032).</small>
Texto oficial de Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa (BOE-A-1984-10112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Otras salsas. — Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa · BOE Fácil