TÍTULO II. Características de los productos que regula esta Reglamentación
Artículo 12. Mostaza.
12.1 Caracteres organolépticos:
Color amarillo o marrón, más o menos intenso del producto elaborado a partir de la semilla de mostaza.
Sabor, olor y aspecto característicos de la mostaza.
El producto deberá presentar una consistencia homogénea tolerándose una ligera separación de suero.
12.2 Características físico-químicas:
Extracto seco mínimo 10 por 100 (excluidos la sal y el azúcar).
Acidez, 1,6 mínimo, expresado en ácido acético.
Cloruros, 5 por 100 máximo, expresado en cloruro sódico.
Contenido en aceite de mostaza 2,5 por 100 mínimo.
12.3 **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 3 por el art. único.l) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3032](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3032).</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1984. [Ref. BOE-A-1984-28138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28138)</small>
Texto oficial de Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa (BOE-A-1984-10112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Mostaza. — Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa · BOE Fácil