TÍTULO V. Condiciones de las industrias, de los materiales y del personal
Artículo 18. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que esté en contacto con los productos que contemplan esta Reglamentación, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación.
18.1 Tener una composición adecuada y/o autorizada en su caso, para el fin a que se destine.
18.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aún no siendo tóxicas exceda del contenido autorizado en los mismos.
18.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de las salsas.
Texto oficial de Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa (BOE-A-1984-10112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Condiciones generales de los materiales. — Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa · BOE Fácil