TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Mando de Tercio o Agrupación
Artículo 153.
Asignará libremente destinos a todos aquellos que le estén subordinados, salvo en los casos en que hayan sido fijados en la disposición de nombramiento, buscando en todo momento la mayor eficacia de su Unidad. Establecerá los servicios determinando su duración y quienes deben desempeñarlos, siempre que no estuviese ya especificado en estas Reales Ordenanzas.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 153. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil