TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Mando de Tercio o Agrupación
Artículo 154.
Podrá conceder permisos al personal bajo su Mando, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deben incorporarse todos los miembros de la Unidad, caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y órdenes vigentes.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 154. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil