TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Mando de Tercio o Agrupación
Artículo 155.
Dedicará la atención necesaria a la conservación de la tradición y símbolos de la Unidad, tales como Historial, Guión, Libro de Honor y otros que contribuyen a fomentar el espíritu del Cuerpo. Celebrará cuantos actos considere necesarios para elevar la moral del personal.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 155. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil