TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Aeronave
Artículo 180.
Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 180. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil