TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Aeronave
Artículo 181.
Si el designado como Comandante de Aeronave no se encontrase en condiciones de ejercer el Mando y no estuviese nombrado su sustituto, lo asumirá, con iguales prerrogativas y responsabilidades, quien corresponda de acuerdo con los criterios de sucesión de Mando establecidos en estas Reales Ordenanzas.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 181. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil