TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Aeronave
Artículo 185.
Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes recibidas y a las prescripciones sobre circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar éstas si el Mando así lo determina o, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan circunstancias que comprometan la seguridad de la aeronave.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 185. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil