TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Aeronave
Artículo 186.
Será responsable de la seguridad de la aeronave, dotación, pasaje y carga; de todas las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire; de la disciplina de la dotación y de todo lo relacionado con su gobierno y régimen interior.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 186. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil