TITULO VI. De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas · De la asignación
Artículo 200.
Siempre que se constituya una Fuerza o Destacamento con carácter temporal su Mando será elegido con preferencia entre los Oficiales destinados en la Agrupación a la que pertenezca la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 200. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil