TITULO VI. De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas · De la sucesión
Artículo 207.
La sucesión en las Direcciones y Jefaturas de los Organos de la Cadena de Acción Administrativa recaerá en el Oficial General o Particular, directamente subordinado, de mayor empleo y preeminencia, con la excepción de aquellos destinos en los que sus características especiales exijan una regulación expresa.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.