TITULO VI. De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas · De la sucesión
Artículo 208.
Los Oficiales destinados en un Estado Mayor están situados en la línea de sucesión del Mando al que apoyan en el lugar que por orden jerárquico les corresponde. El que acceda al Mando cesará en dicho Órgano automáticamente.
# TRATADO SEGUNDO. Del régimen interior
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 208. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil