TITULO IX. Del buque de guerra · Del Segundo Comandante
Artículo 292.
El Jefe del Detall, de no ser el Segundo Comandante, dependerá directamente de éste. Elaborará y tramitará todo lo relativo a la documentación y administración del personal destinado en el buque. Se entenderá directamente con todos los Jefes de Detall de la Armada.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 292. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil