TITULO IX. Del buque de guerra · Del Segundo Comandante
Artículo 293.
Llevará al día los libros y documentación de la dotación. Informará todas las solicitudes que promuevan las Clases de Marinería y Tropa. Expedirá los certificados y demás documentos del personal con el visto bueno del Comandante como legalización de su firma. Formalizará los embarcos y desembarcos.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 293. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil