TITULO IX. Del buque de guerra · De los servicios y destinos a bordo
Artículo 298.
Durante el armamento del buque y antes de su entrega a la Armada inspeccionará todos los compartimientos, instalaciones y cargos asignados a su servicio e informará al Comandante de las deficiencias que observe. En período de obras inspeccionará las correspondientes a su servicio e informará al Comandante de su evolución. De todo ello mantendrá informado al Segundo Comandante.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 298. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil