TITULO IX. Del buque de guerra · De los servicios y destinos a bordo
Artículo 299.
El Oficial de destino será responsable ante el Jefe de su servicio de la organización, administración y estado de eficacia de su destino. Propondrá y controlará el desarrollo del plan de instrucción y adiestramiento de su personal de acuerdo con las directrices que reciba. Mantendrá al día la documentación que le corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 299. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil