TITULO IX. Del buque de guerra · De los servicios y destinos a bordo
Artículo 300.
Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 300. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil