TITULO IX. Del buque de guerra · De las cámaras y alojamientos
Artículo 307.
En los buques en que el Jefe de Escuadrilla, o Mando superior embarcado, no tenga asignado camarote, podrá elegir cualquiera de los existentes. Los miembros de su Estado Mayor que no tengan asignado camarote podrán desplazar únicamente a los Oficiales de inferior empleo de la dotación excepto al Comandante y a los que por razón de su destino ocupen uno determinado. Los miembros de la dotación afectados por los cambios ocuparán camarote siguiendo el criterio del artículo anterior.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-14098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14098).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 307. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil