TITULO IX. Del buque de guerra · De las cámaras y alojamientos
Artículo 308.
Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.
Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 308. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil