TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de mar
Artículo 326.
Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 326. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil