TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de mar
Artículo 327.
Mantendrá al Comandante informado de toda acción que tome y le comunicará cuanta información importante reciba. Durante las horas nocturnas se ajustará a las órdenes que aquél haya escrito en el correspondiente Libro de Ordenes, que cumplirá con toda exactitud.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 327. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil