TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de mar
Artículo 328.
Dependiendo de la situación en que se encuentre el buque existirán Oficiales de guardia de puente, operaciones, armas, propulsión, seguridad interior, cubierta y otros, que serán responsables de la ejecución de las órdenes que reciban del Comandante de la guardia relativas a la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas, figurarán en el Manual de Organización.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 328. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil