TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 345.
En ausencia del Comandante y Segundo podrá conceder permiso, sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 345. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil