TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 346.
Recibirá y despedirá en la meseta alta del portalón o en las proximidades de la plancha a todos los Oficiales de igual o superior empleo y a las autoridades, salvo por faena o ejercicio de importancia. Con los Oficiales extranjeros, como deferencia, actuará de igual modo, sea cual sea su graduación. Al recibir al Comandante, al Segundo y a los que ejerzan mando sobre la unidad les dará la novedad
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 346. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil