TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 353.
Velará porque los trabajos que se realicen a bordo cumplan las normas de seguridad interior establecidas. Comprobará el establecimiento y mantenimiento de la condición de estanqueidad ordenada. Tendrá dispuesto personal y equipos para actuar ante cualquier emergencia.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 353. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil