TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 354.
Los Suboficiales de guardia dependerán directamente del Oficial de guardia respectivo, quien les encargará de las tareas específicas previstas para el período de facción. Su misión fundamental será auxiliarle en todo lo concerniente a la guardia, manteniéndole informado de cuanto acaecimiento ocurra que pueda ser de su interés. Tendrán el mando directo del personal asignado de las Clases de Marinería y Tropa.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 354. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil