TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Capitán de guardia
Artículo 387.
Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes.
La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 387. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil