TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Capitán de guardia
Artículo 388.
Comprobará si todos los servicios se montan de acuerdo con las órdenes e instrucciones en vigor, y resolverá cualquier incidencia. Recibirá las novedades que se produzcan e informará de ellas y de las providencias tomadas a los Mandos que corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 388. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil